viernes, 17 de septiembre de 2010

El Ejército en las calles, ¿Es inconstitucional?


De entre los diversos debates que generó la guerra contra el narcotráfico emprendida por Felipe Calderón, destaca uno que comenzó muy pronto, casi tan pronto como la estrategia se concibió.

Se argumentaba que el uso de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico representaba una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que los militares no tenían facultades para actuar ni en tiempos de paz, ni en temas de seguridad pública.

“Exacta conexión con la disciplina militar.”
Muchos de quienes acusaban la violación a la carta magna aducían el Artículo 129, en el que se establece que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. “

La interpretaban como que, al no haber una declaratoria de guerra, el ejército debería permanecer en sus comandancias, campamentos o cuarteles y, por tanto, no estarían facultades para actuar fuera de sus designios.

Sin embargo, la redacción del artículo tiene una especificación clave al precisar que puede realizar aquellas funciones “que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

La conexión con la disciplina militar es precisamente eso: operaciones de milicia.

“Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva.”
El Presidente de la República está considerado el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas porque una de sus facultades, según la fracción VI del Artículo 89 es la de “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.“

Es decir, que las Fuerzas Armadas del país pueden ser usadas a discreción del Ejecutivo, siempre y cuando no implique un desplazamiento de ellas al extranjero, pues en ese caso requiere de la aprobación del Senado, según la misma Constitución en la fracción III del Artículo 76.

Las palabras clave en la redacción son “cuestiones de seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva.” Se refiere a la Ley de Seguridad Nacional, que está en vigor desde Enero de 2005.

El término “seguridad nacional” es fundamental en la discusión, precisamente porque entre los críticos de la estrategia que la consideran inconstitucional, hay quienes se apegan al Artículo 21 en que se establece que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil.

En la precision del “carácter civil,” aseguran, radica la inconstitucionalidad de que las Fuerzas Armadas estén actuando en la “seguridad pública.”

El Artículo 21 impide a las Fuerzas Armadas actuar en temas de seguridad pública al establecer que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

Mas adelante, el propio Artículo 21 señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

E inmediatamente hace una descripción de quienes son las autoridades facultadas para hacerlo:
“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

Seguridad Nacional vs. Seguridad Pública
Entonces, el artículo 89 faculta al Presidente a disponer de las Fuerzas Armadas para cuestiones de seguridad nacional. Pero el artículo 21 impide a las propias Fuerzas Armadas actuar en temas de seguridad pública.
Es la distinción entre seguridad pública y seguridad nacional lo que determina la constitucionalidad o no en el tema.

Habría que precisar, entonces, qué situaciones dejan de ser seguridad pública para convertirse en temas de seguridad nacional y permitirle, con ello, al Presidente el uso a discreción de las Fuerzas Armadas.
Por eso el Artículo 89 precisa muy claramente que es facultad del Presidente “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva,” porque es justamente esta ley la que establece cuando un asunto se vuelve de seguridad nacional.

La ley referida en dicho Artículo de la Constitución es la Ley de Seguridad Nacional que, en su Artículo 5, fracciones III y V establece que son amenazas a la Seguridad Nacional los “actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada” y los “actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.”

El Artículo 3 de la misma ley establece que se entienden por seguridad nacional  “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.”
Según las fracciones III y VI del mismo Artículo 3 estas acciones deben conllevar al “mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno” y a “la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Narcotráfico es cuestión de seguridad nacional
Es decir cuando las policías locales y estatales son rebasadas o corrompidas por los carteles se convierte, entonces, en un acto que impide a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada y por tanto, según la ley referida, se presenta una amenaza a la seguridad nacional que faculta al Presidente a disponer de las fuerzas armadas de la forma que él crea conveniente.

Igualmente cuando hay amenazas o asesinatos de servidores públicos o candidatos, se consideraría que se se está atacando a las instituciones democráticas del gobierno convirtiéndose en un asunto de seguridad nacional. Lo mismo cuando la delincuencia organizada sabotea el desarollo económico.

Entonces, están presentes las amenazas de seguridad nacional que establece la Ley para que el Presidente disponga del Ejército, Marina y Fuerza Aérea en el combate del narcotráfico, sin importar el artículo 21, pues el tema habría dejado de ser ya, asunto de seguridad pública para convertirse en seguridad nacional.

El uso de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el narcotráfico está apegado a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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